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Abogados, Gestión y Administración de Empresas

Boletín IURIS de Julio de 2015

MEDIDAS URGENTES TRIBUTARIAS Y OTRAS DE CARÁCER ECONÓMICO

 

El adelanto de la rebaja del IRPF prevista para 2016

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico. Con ello se hace efectivo el adelanto de la rebaja del IRPF aprobada para 2016.

El tipo de retención para profesionales se reduce del 19 por 100 al 15 por 100 para todo el colectivo; esto es, más de lo previsto (18%) produciéndose en este aspecto una nueva modificación del IRPF. La medida beneficia a cerca de 800.000 autónomos que verán incrementada su liquidez en 263 euros de media en lo que queda de año.

La tributación de las rentas del ahorro también se rebaja con un efecto económico equivalente a adelantar la tarifa de 2016 al segundo semestre de 2015.

El Real Decreto Ley fija también la exención de las ayudas públicas concedidas a colectivos en dificultades económicas y limita su embargo. Quedan exentas las ayudas a las víctimas de violencia de género y las concedidas para adaptar antenas colectivas de TDT.

El adelanto a julio de la rebaja del IRPF prevista para 2016 se aplicará mediante una única tarifa que, con carácter transitorio, tendrá efectos desde enero a diciembre de 2015.

La tarifa transitoria para el 2015

El anuncio unos días antes del adelanto de la rebaja del IRPF prevista para el 2016 al segundo semestre del 2015 provocó, además de las lógicas expectativas entre los contribuyentes, un cúmulo de opiniones de profesionales del ámbito tributario y de los técnicos de la AEAT sobre la forma de poner en la práctica este adelanto pues de facto suponía tener un ejercicio sujeto a dos gravámenes diferentes de carácter temporal.

No obstante esto, y pese a que las dificultades técnicas en la actualidad con el formato electrónico de cumplimentación y presentación son fácilmente superables se ha optado por la aprobación de una nueva escala general estatal y del ahorro aplicables desde 1 de enero de 2015 en la que se reducen en medio punto los marginales correspondientes a cada uno de los tramos de las citadas escalas, por tanto, esta tarifa única agrupa las del 2015 y la prevista para el 201 adelantada con carácter transitorio y tendrá efectos desde enero a diciembre de 2015.

Esta nueva tarifa intermedia sustituirá, por tanto, a la que entró en vigor este año, con la rebaja aprobada para 2015, y, además, contendrá los efectos de la rebaja adicional inicialmente aprobada para 2016 y que dejará notar sus efectos en el segundo semestre del año. El efecto económico de la tarifa intermedia es el equivalente a adelantar la tarifa de 2016 a mediados de 2015.

Los tipos de la nueva tarifa del IRPF

La nueva tarifa general (transitoria) sitúa los tipos a nivel intermedio de los aprobados para 2015 y 2016. Así, se reduce del 20 por 100 al 19,5 por 100 el tipo marginal mínimo del impuesto, que será aplicable, con efectos retroactivos desde enero de 2015. En 2016, quedará en el 19 por 100, como estaba previsto. Por su parte, el tipo marginal máximo se reduce al 46 por 100 (estaba situado en el 47 por 100). En 2016 quedará en el 45 por 100.

Base Imponible Tipo 2015 2016 2015 RDL
Hasta 12.450 20% 19% 19,50%
12.450-20.200 25% 24% 24,50%
20.200-34.000/35.200* 31% 30% 30,50%
34.000/35.200-60.000 39% 37% 38,00%
60.000-En adelante 47% 45% 46,00%

* Hasta 34.000 euros en 2015 (inicial y RD-L); y 35.200 euros en 2016

 Esta rebaja realizada en la tarifa general será asumida por completo por el Estado, es decir, sin necesidad de que las Comunidades Autónomas aprueben una nueva tarifa autonómica.

Las retenciones de los trabajadores

Esta nueva tarifa transitoria para el 2015 supone una nueva tabla de retenciones salariales, y supone, en la práctica un esfuerzo importante de las empresas para adaptar las nóminas de sus trabajadores a esta nueva situación; sin embargo, las empresas que no puedan llegar a adaptar las nuevas retenciones a las nóminas de julio por efecto de sus respectivos calendarios de pago deberán regularizar la situación en la nómina de agosto.

Las retenciones a los autónomos

Por otro lado, el Real Decreto Ley extiende el tipo de retención reducido del 15 por 100 en el IRPF a todos los profesionales, con independencia de su nivel de ingresos. Hasta ahora este tipo estaba reservado, desde julio de 2014, a los profesionales que tuvieran rentas inferiores a 15.000 euros. Al resto de profesionales se le aplicaba hasta ahora un tipo del 19 por 100. La reducción del tipo de retención del 19 por 100 al 15 por 100 se aplicará también a los rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, seminarios y similares, y de obras literarias, artísticas o científicas.

También se rebaja al 7 por 100 el tipo aplicable durante los tres primeros años del inicio de la actividad, actualmente en el 9 por 100.

La rebaja en la tarifa del ahorro

El adelanto de la rebaja del IRPF se extiende también a las rentas procedentes del ahorro. Por tanto, la tributación del ahorro se verá favorecida de una rebaja adicional del IRPF, ya desde este mismo mes. En este caso, se aplicará también una única tarifa transitoria, con efectos desde enero hasta diciembre de 2015. El efecto de esta tarifa intermedia es equivalente a adelantar la tarifa del ahorro de 2016 a mediados de 2015.

Base Imponible Tipo 2014 2015 2016 2015 RDL
Hasta 6.000 21% 20% 19% 19,50%
6.000-24.000 25% 22% 21% 21,50%
24.000-50.000 27% 22% 21% 21,50%
50.000-En adelante 27% 24% 23% 23,50%

Las nuevas exenciones

El Real Decreto Ley aprobado el 10 de julio (BOE del 11/7) hoy recoge también otras medidas tributarias significativas a efectos del IRPF:  

· Ayudas sociales exentas. Se declaran exentas de tributación las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales para atender a ciudadanos en situación de emergencia, riesgo de exclusión social o para atender necesidades de alimentación o escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad. Se fija un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).  

· Limitación de embargos. Se limita la posibilidad de embargo de determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos del salario, sueldo o pensión.

· Violencia de género. Se declaran exentas de tributación las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género.

· Adaptación de antenas colectivas de TDT. Se declaran exentas las ayudas otorgadas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en los edificios afectados por la liberación del dividendo digital.

Otras medidas de ahorro (en materia energética).

El Real Decreto Ley incorpora, asimismo, otras tres medidas relacionadas con el sector energético.

En primer lugar, se reduce la parte regulada del recibo eléctrico que se aplicará, en el período agosto-diciembre, con una repercusión mayor para los consumidores domésticos.

En segundo lugar, el Real Decreto Ley introduce, en materia de autoconsumo eléctrico, una modificación de la Ley del Sector Eléctrico a fin de disminuir la carga para los pequeños consumidores que decidan autoconsumir.

En tercer lugar, se ha reforzado la protección social a los trabajadores del sector de la minería, anticipando, con carácter voluntario, el acceso a su prejubilación de aquellos que tuviesen previsto prejubilarse antes del 31 de diciembre de 2018. Se establece una regulación de la ayuda, si se adelanta un año la prejubilación, del 4,66 por 100 de aminoración, y del 9,32 por 100 si se adelanta dos años.


Las razones y los efectos del Real Decreto

El progresivo deterioro de las finanzas públicas experimentado desde el inicio de la crisis económica provocó la adopción de una serie de medidas a finales de 2011, mediante la aprobación del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, dirigidas a poner las bases para la reducción del desequilibrio presupuestario, como punto de partida para conseguir la reactivación económica con un gravamen complementario temporal a la cuota íntegra estatal en el IRPF, aplicable para los períodos impositivos 2012 y 2013 y prorrogado para 2014 a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, gravamen que reforzó la progresividad del impuestos y requirió de un notable esfuerzo por parte de los contribuyentes.  

Tras dos años, 2012 y 2013, especialmente difíciles habida cuenta del rigor de las medidas introducidas, en un contexto de incipiente recuperación económica, se abordó durante 2014 una reforma tributaria, plasmada en las Leyes de 27 de noviembre 26/2014, de 27 de noviembre, en el ámbito del IRPF y no residentes, 27/2014, relativa al Impuesto sobre Sociedades, y 28/2014, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido.  

Dicha reforma incorporó una importante y generalizada reducción de la carga impositiva soportada por los contribuyentes, cuya concreción última ha de ser un aumento en la renta disponible por parte de estos y, a resultas de ello, una mejora en diversas variables económicas, entre otras, el consumo.  

La reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 se diseñó para una implantación gradual en dos fases, 2015 y 2016 atendiendo a las previsiones económicas del momento. Sin embargo, la evolución de la economía ha sido más positiva de lo esperado y las previsiones han mejorado continuamente: además de las mejoras de los índices de crecimiento, la mejora económica se viene manifestando también en la mejora de la recaudación tributaria (en el caso del IRPF la recaudación en términos homogéneos se mantiene en niveles prácticamente iguales al año anterior, de forma que el buen ritmo del aumento del empleo y la moderada mejora en los salarios medios hacen que se esté compensando el coste inicial de la reforma fiscal con el crecimiento de las rentas sujetas a gravamen).  

Por estas razones, es posible adelantar seis meses la segunda fase de la rebaja en el IRPF, a julio de 2015.La citada rebaja es adicional a la que entró en vigor en enero de este año.  

Se estima que supondrá una inyección adicional de renta disponible de 1.500 millones de euros para los veinte millones de contribuyentes del impuesto que debe genera efectos positivos en el consumo y la creación de empleo, suponiendo un impulso aún mayor al crecimiento económico.  

En la práctica supone que:   

· Los contribuyentes contarán este semestre con más dinero disponible en sus bolsillos a través de una reducción en sus retenciones.

· La reducción del 19 por 100 al 15 por 100 del tipo de retención para los profesionales beneficia a cerca de 800.000 autónomos que verán incrementada su liquidez en 263 euros de media en lo que queda de año y permitirá una inyección de liquidez al sector de 350 millones de euros.

· La tributación de las rentas del ahorro también se rebaja con un efecto económico equivalente a adelantar la tarifa de 2016 al segundo semestre de 2015.

· El Real Decreto Ley fija también la exención de las ayudas públicas concedidas a colectivos en dificultades económicas y limita su embargo. Quedan exentas las ayudas a las víctimas de violencia de género y las concedidas para adaptar antenas colectivas de TDT.

La reforma del IRPF supone en su totalidad una rebaja para los veinte millones de contribuyentes del impuesto. La modificación incide en la progresión del impuesto de forma que en términos porcentuales saldrán más beneficiadas las rentas bajas y medias, y las familias con hijos y/o con personas con discapacidad a su cargo. Después de la aprobación del Real Decreto Ley, los contribuyentes con una renta salarial de 60.000 euros anuales tendrán en 2015 una rebaja del 5,4 por 100 en su tipo medio, respecto a 2014. La rebaja será del 11,5 por 100 para los que ingresan 20.000 euros al año, y del 20,8 por 100 para los que tienen unas rentas de 15.000 euros. Finalmente, para las rentas de hasta 12.000 euros el ahorro es completo, del 100 por 100 de la cuota.

En este sentido es conveniente señalar como la progresividad del impuesto beneficia siempre cualitativa a las rentas más bajas por cuanto baja los tipos mínimos quedando una mayor renta exenta de tributación; al mismo tiempo, el efecto de la menor tributación por la reducción de los tipos produce cuantitativamente un reducción, que porcentualmente es mayor cuanto más baja es la renta y de mayor importe cuanto más alta es la misma.

Respecto de la limitación de la posibilidad de embargo de determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas, tiene como consecuencia que la protección a este tipo de colectivos vulnerables sea doble ya que, además de evitar el embargo de las ayudas sociales concedidas, no se tendrá que tributar por ellas.

En relación a las modificaciones en materia eléctrica (i) la eliminación, a consecuencia de la reforma eléctrica, del déficit de tarifa, permite que, ante la mejora de las condiciones de demanda y el ahorro de costes --un 4 por 100-- que se está produciendo, se pueda reducir la parte regulada del recibo eléctrico. Esta reducción va a contribuir a rebajar la factura de la luz que pagan los consumidores y las empresas. Se aplicará, en el período agosto-diciembre, una bajada media de la factura eléctrica para los consumidores del 2,1 por 100, que será del 2'2 por 100 para los consumidores domésticos (ii) la modificación en materia de autoconsumo eléctrico disminuye la carga para los pequeños consumidores que decidan autoconsumir (por ejemplo, para los que tengan placas en los techos de sus viviendas) y no se aplica a los pequeños consumidores, de menos de 10 kilovatios, con el fin de aminorar las cargas administrativas y de gestión y (iii) la medida aplicable a los trabajadores de la minería ya está pactada con trabajadores y sindicatos mayoritarios.


Análisis elaborado tomando como fuentes la reseña oficial de la reunión del Consejo de Ministros celebrado el 10/07205 (http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2015/refc20150710.aspx#Rebaja) y la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico. (BOE del 11 de julio de 2015).
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