Las razones y los efectos del Real Decreto
El progresivo deterioro de las finanzas públicas experimentado desde el inicio de la crisis económica provocó la adopción de una serie de medidas a finales de 2011, mediante la aprobación del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, dirigidas a poner las bases para la reducción del desequilibrio presupuestario, como punto de partida para conseguir la reactivación económica con un gravamen complementario temporal a la cuota íntegra estatal en el IRPF, aplicable para los períodos impositivos 2012 y 2013 y prorrogado para 2014 a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, gravamen que reforzó la progresividad del impuestos y requirió de un notable esfuerzo por parte de los contribuyentes.
Tras dos años, 2012 y 2013, especialmente difíciles habida cuenta del rigor de las medidas introducidas, en un contexto de incipiente recuperación económica, se abordó durante 2014 una reforma tributaria, plasmada en las Leyes de 27 de noviembre 26/2014, de 27 de noviembre, en el ámbito del IRPF y no residentes, 27/2014, relativa al Impuesto sobre Sociedades, y 28/2014, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dicha reforma incorporó una importante y generalizada reducción de la carga impositiva soportada por los contribuyentes, cuya concreción última ha de ser un aumento en la renta disponible por parte de estos y, a resultas de ello, una mejora en diversas variables económicas, entre otras, el consumo.
La reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 se diseñó para una implantación gradual en dos fases, 2015 y 2016 atendiendo a las previsiones económicas del momento. Sin embargo, la evolución de la economía ha sido más positiva de lo esperado y las previsiones han mejorado continuamente: además de las mejoras de los índices de crecimiento, la mejora económica se viene manifestando también en la mejora de la recaudación tributaria (en el caso del IRPF la recaudación en términos homogéneos se mantiene en niveles prácticamente iguales al año anterior, de forma que el buen ritmo del aumento del empleo y la moderada mejora en los salarios medios hacen que se esté compensando el coste inicial de la reforma fiscal con el crecimiento de las rentas sujetas a gravamen).
Por estas razones, es posible adelantar seis meses la segunda fase de la rebaja en el IRPF, a julio de 2015.La citada rebaja es adicional a la que entró en vigor en enero de este año.
Se estima que supondrá una inyección adicional de renta disponible de 1.500 millones de euros para los veinte millones de contribuyentes del impuesto que debe genera efectos positivos en el consumo y la creación de empleo, suponiendo un impulso aún mayor al crecimiento económico.
En la práctica supone que:
· Los contribuyentes contarán este semestre con más dinero disponible en sus bolsillos a través de una reducción en sus retenciones.
· La reducción del 19 por 100 al 15 por 100 del tipo de retención para los profesionales beneficia a cerca de 800.000 autónomos que verán incrementada su liquidez en 263 euros de media en lo que queda de año y permitirá una inyección de liquidez al sector de 350 millones de euros.
· La tributación de las rentas del ahorro también se rebaja con un efecto económico equivalente a adelantar la tarifa de 2016 al segundo semestre de 2015.
· El Real Decreto Ley fija también la exención de las ayudas públicas concedidas a colectivos en dificultades económicas y limita su embargo. Quedan exentas las ayudas a las víctimas de violencia de género y las concedidas para adaptar antenas colectivas de TDT.
La reforma del IRPF supone en su totalidad una rebaja para los veinte millones de contribuyentes del impuesto. La modificación incide en la progresión del impuesto de forma que en términos porcentuales saldrán más beneficiadas las rentas bajas y medias, y las familias con hijos y/o con personas con discapacidad a su cargo. Después de la aprobación del Real Decreto Ley, los contribuyentes con una renta salarial de 60.000 euros anuales tendrán en 2015 una rebaja del 5,4 por 100 en su tipo medio, respecto a 2014. La rebaja será del 11,5 por 100 para los que ingresan 20.000 euros al año, y del 20,8 por 100 para los que tienen unas rentas de 15.000 euros. Finalmente, para las rentas de hasta 12.000 euros el ahorro es completo, del 100 por 100 de la cuota.
En este sentido es conveniente señalar como la progresividad del impuesto beneficia siempre cualitativa a las rentas más bajas por cuanto baja los tipos mínimos quedando una mayor renta exenta de tributación; al mismo tiempo, el efecto de la menor tributación por la reducción de los tipos produce cuantitativamente un reducción, que porcentualmente es mayor cuanto más baja es la renta y de mayor importe cuanto más alta es la misma.
Respecto de la limitación de la posibilidad de embargo de determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas, tiene como consecuencia que la protección a este tipo de colectivos vulnerables sea doble ya que, además de evitar el embargo de las ayudas sociales concedidas, no se tendrá que tributar por ellas.
En relación a las modificaciones en materia eléctrica (i) la eliminación, a consecuencia de la reforma eléctrica, del déficit de tarifa, permite que, ante la mejora de las condiciones de demanda y el ahorro de costes --un 4 por 100-- que se está produciendo, se pueda reducir la parte regulada del recibo eléctrico. Esta reducción va a contribuir a rebajar la factura de la luz que pagan los consumidores y las empresas. Se aplicará, en el período agosto-diciembre, una bajada media de la factura eléctrica para los consumidores del 2,1 por 100, que será del 2'2 por 100 para los consumidores domésticos (ii) la modificación en materia de autoconsumo eléctrico disminuye la carga para los pequeños consumidores que decidan autoconsumir (por ejemplo, para los que tengan placas en los techos de sus viviendas) y no se aplica a los pequeños consumidores, de menos de 10 kilovatios, con el fin de aminorar las cargas administrativas y de gestión y (iii) la medida aplicable a los trabajadores de la minería ya está pactada con trabajadores y sindicatos mayoritarios.