Política de honorarios

Política de honorarios

En la determinación de los honorarios, IURIS Corporate utiliza primeramente los importes que han sido presupuestados y aceptados por el cliente, y en segundo lugar, a modo de referencia, como orientación los honorarios profesionales fijados por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (Vs 2001, por incluir en los mismos las actuaciones no judiciales, o Vs 2013 cuando se trata de actuaciones judiciales) ponderando los factores concurrentes en cada caso (a título de ejemplo y sin que ello sea limitativo, complejidad, importe económico de la operación y de la responsabilidad subyacente, cualificación del personal interviniente en cada actuación) y sin que en ningún caso suponga una asunción automática o necesaria de los mismos, que se aplican sólo como valor de referencia comparativo. (http://iuriscorporate.com/pdf/CRITERIOS-ICAM-2001.pdf y http://iuriscorporate.com/pdf/CRITERIOS-ICAM-2013.pdf)

La emisión de las facturas y/o minutas (y, en su caso, cuando proceda, los memorándum de facturación) tienen por objeto detallar las actuaciones y/o trabajos profesionales realizados por IURIS Corporate interviniendo en las actuaciones que correspondan en cada caso, la identificación del Criterio con las circunstancias particulares de motivación, ponderación y/o moderación aplicado en cada caso.

Los honorarios recogidos en las minutas/facturas que se giren al cliente, salvo pacto expreso que vendrá determinado en la propia minuta/factura, son pagaderos a la vista; los descuentos que puedan contemplarse así como la aplicación de los criterios atendiendo a una eventual ponderación por relación con el cliente, serán de aplicación siempre que la minuta/factura sean abonados dentro de los 30 días siguientes a su fecha.