El Concurso de Acreedores es un instrumento jurídico destinado a solventar los problemas de liquidez del empresario que se encuentra ante la imposibilidad de atender el pago corriente de sus obligaciones, ya procurando su cierre y cese ordenado de actividad, ya la ordenación de su deuda y actividad; el Concurso de Acreedores esta diseñado para la presentación y negociación de un Convenio que permita pagar a los acreedores y a la vez se consiga la continuidad de la empresa.
La convocatoria de un concurso de acreedores puede hacerse, bien de forma voluntaria por la persona insolvente, bien por solicitud de alguno de sus afectados, y su objetivo es organizar los recursos del concursado para conseguir que el mayor número de acreedores cobren lo máximo posible. Si el deudor presenta voluntariamente la solicitud de concurso no pierde sus facultades de administración, pero si el deudor no solicita voluntariamente el concurso, puede ser solicitado por sus acreedores y el deudor pierde las facultades de administración, que pasan a la administración concursal.
Cualquier persona física o jurídica, a excepción de la Administración Pública, puede someterse, voluntariamente o no, a este procedimiento y la competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales.
El efecto más importante es que permite destinar los nuevos recursos obtenidos por la empresa a la continuación de la actividad y no a satisfacer la deuda generada hasta la declaración de concurso, que deberá pagarse en la forma y tiempo pactado en el Convenio.
Las fases del concurso son las siguientes: 1ª. Declaración de concurso, con adopción, en su caso, de medidas cautelares, 2ª. Administración concursal, nombramiento de administradores y rendición de cuentas, 3ª. Determinación de la masa activa, con la relación de los bienes y derechos que la integran, en esta masa se incluyen también los créditos necesarios para la actividad, y deben ser liquidados prioritariamente; 4ª. Determinación de la masa pasiva (créditos contra el deudor), con la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos, 5. Convenio o, en su caso, liquidación y 6ª. Calificación y efectos del concurso.
Un concurso es calificado como culpable cuando ha mediado dolo o culpa grave por parte de los administradores en el ejercicio de sus funciones al frente de la empresa.
Ante la complejidad del procedimiento y del conjunto de relaciones jurídicas y económicas de todo tipo que surgen durante la tramitación del concurso IURIS Corporate plantea la actuación conjunta de profesionales (abogados de diversas especialidades y economistas) que coordinadamente puedan dar respuesta satisfactoria a las necesidades e intereses de la concursada, tanto de forma previa a la presentación del concurso como a lo largo de todo el procedimiento.
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