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CODIGO L.E.I.: ENTIDADES JURIDICAS Y OPERACIONES QUE LO REQUIEREN Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENERLO

Qué es el código L.E.I.

El código LEI es un código global alfanumérico de 20 caracteres concebido en particular para aquellas organizaciones que son parte de un contrato financiero ya que identifica unívocamente a las entidades legales.

Es único, permanente, consistente y portable por cada entidad. El formato del estándar internacional LEI está basado en las especificaciones proporcionadas por la norma ISO 17442.

Cada Registro LEI contiene la siguiente información sobre la entidad:

  • Nombre oficial
  • Domicilio legal
  • Domicilio real de la sede principal de la entidad
  • País / región de jurisdicción legal
  • Forma social
  • Número en el Registro de entidades y nombre del Registro
  • Código LEI del LOU responsable del Registro LEI de la entidad
  • Fecha de registro inicial del LEI
  • Fecha de la última actualización de datos
  • Fecha y motivo de terminación del LEI

Quiénes tienen que tener el LEI.

Todas las personas jurídicas que participan en los mercados financieros deberán facilitar su LEI a las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros para que éstas puedan identificarles antes de ejecutar las operaciones. Si el cliente no facilita su LEI, no se podrán ejecutar las operaciones instruidas.

En este momento, todas las empresas que participan en el comercio de derivados necesitan un LEI.

Los primeros destinatarios son las entidades financieras:

  • Bancos y compañías financieras,
  • Entidades que emiten acciones, deuda o valores para otras estructuras de capital,
  • Entidades que coticen en bolsa,
  • Entidades que comercien acciones o deuda,
  • Medios de inversión, incluyendo fondos de inversión, fondos de pensiones y medios de inversión alternativos constituidos como entidades corporativas o acuerdos de inversión colectiva (fondos paraguas, fondos de cobertura, capital de riesgo, etc.),
  • Operaciones con derivados en renta fija y variable,
  • Productos de cobertura por tipo de cambio (exportaciones‐ importaciones),
  • Productos de cobertura por tipo de interés variables: operaciones financieras, préstamos y créditos a tipo de interés variable,
  • Entidades bajo la supervisión de un regulador financiero y sus afiliadas, filiales y sociedades cartera, y
  • Entidades de contrapartida para transacciones financieras

Cuándo hay que obtener el LEI

Las personas jurídicas que necesiten el LEI para ejecutar sus operaciones tendrán que haber realizado todos los trámites necesarios para obtenerlo teniendo en cuenta dos fechas clave:

1 de noviembre de 2017, los clientes que operen con derivados (ya sean de mercado organizado u OTCs): cuentas 49 y 83. 3 de enero de 2018, el resto de los casos: Cuentas 01, 47 y 30. Plazo máximo de obtención: 15 días hábiles.

Validez del código.

Durante un año a partir de la fecha de emisión o de la fecha de la última renovación. Si no se solicita la renovación, el código LEI caduca.

Consultar y conocer los códigos LEI de empresas

Los códigos LEI y sus datos asociados emitidos por el LOU español pueden ser consultados de forma gratuita en la web del ilustre colegio Registradores de España, en la opción “Búsqueda LEI”. Los códigos emitidos por LOU extranjeros están disponibles en la web Global Legal Entity Identifier Foundation.

Consecuencias de no tener el código LEI

Las consecuencias de no tener este código e informarlo a la entidad de servicios de inversión o entidad de crédito a través de la cual se realizan las operaciones financieras, ya sea de derivados (ya en vigor) como el resto de operaciones en un futuro próximo, podrá acarrear la imposibilidad de operar en el mercado. Esto también será de aplicación a los emisores que no informen de su código LEI a los mercados en los que tengan sus valores admitidos a negociación.

Procedimiento de obtención del códigoLEI

Se puede obtener en el Registro Mercantil (RM), bien de manera presencial o telemática:

  • Presencialmente para lo cual deberá presentar:
  • 1. Solicitud obtenida en el ministerio de Justicia firmada por un representante legal de la entidad (administrador o apoderado con facultades generales de representación ante administraciones), y legitimar su firma ante Notario.
  • 2. Impreso obtenido en el RM a efectos de notificaciones, debidamente cumplimentado.
  • 3. Justificante pago de honorarios (ver cuadro honorarios aplicables)
  • Vía Telemática: Remitir firmado electrónicamente por el representante legal de la Sociedad, a madrid.entradaslei@registromercantil.org, la siguiente documentación:
  • 1. Solicitud de código LEI / Portabilidad / Renovación obtenida del Ministerio de Justicia debidamente firmada electrónicamente por un representante legal de la entidad (administrador o apoderado con facultades generales de representación ante administraciones).
  • 2. Justificante de ingreso obtenido en esta página web o bien justificante de la transferencia realizada, en cuyas observaciones debe constar el número de referencia del justificante de ingreso obtenido.

Emisión Certificado LEI

Una vez presentada la documentación en el Registro, calificada y tramitada, se remitirá por email al presentante de la documentación tanto la factura como el certificado del código LEI.

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