¿QUÉ ES EL COMPLIANCE?
El COMPLIANCE penal es el programa de cumplimiento de una empresa que permite implementar un modelo de organización y gestión eficaz para mitigar el riesgo de comisión de delitos y exonerar a la empresa de responsabilidad penal.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas es la responsabilidad que se deriva a la empresa por los delitos que cometen sus integrantes o colaboradores. Es decir, la empresa puede responder ‘personal’ y autónomamente del delito que cometa un administrador, socio, apoderado, empleado o colaborador siempre que exista un beneficio directo o indirecto para la misma.
Con el COMPLIANCE penal no sólo se busca la exoneración de responsabilidad penal tanto de la empresa como de sus órganos de gobierno, sino que también se trata de implementar y consolidar (en la empresa) una serie de principios éticos y de conducta que generen y aseguren una cultura de cumplimiento, legalidad y buenas prácticas de todos los integrantes.
Después de la reforma del Código Penal de 2015, ser nombrado Administrador, alto directivo, o incluso un puesto de gestión o puesto que suponga poder de decisión en la sociedad o cualquier entidad, determina graves riesgos penales a tenor de la nueva regulación del Art.31.Bis.
¿Cuáles son los BENEFICIOS de instaurar un COMPLIANCE Penal en la Empresa?
- Mejora de los parámetros aplicables de buen gobierno, ética y transparencia en el sector.
- Mayor y mejor protección de los consumidores y usuarios del sector.
- Racionalización y homogeneización de los protocolos y sistemas de trabajo y controles internos aplicables a los miembros de la organización, proveedores, terceros, etc., (STS 28-06-18).
- Mejora la posición competitiva de partida para con otras empresas.
- Mejora el control sobre las actividades de la organización, sus miembros y terceros.
- Exención o atenuación, en su defecto, de la responsabilidad penal de la empresa.
- Adecuado control interno de los diferentes procesos de la empresa.
- Adecuación normativa de la empresa.
- Cumplimiento de las expectativas corporativas, mercantiles y normativas.
- Cumplimiento de los estándares éticos y de comportamiento nacional e internacional.
- Reducción de la probabilidad de imputación y comisión de delitos e infracciones administrativas.
- Reducción de la posibilidad de imputación de los órganos de gobierno y dirección de la empresa.
- Atenuación o remisión a subsidiaria de la Responsabilidad Civil. Facilitación del pago del siniestro.
- Sustancial ahorro económico: Primas de seguros más baratas y efectivas. Acceso a créditos en mejores condiciones
¿En qué penas podemos incurrir?
LA EMPRESA
- Multa
- Disolución total
- Suspensión de actividades
- Clausura de locales
- Prohibición de actividades
- Intervención judicial
- Inhabilitación subvenciones; ayudas públicas; contratación con la administración; beneficios fiscales.
LOS MIEMBROS DEL ORGANO DE DIRECCIÓN / ADMINISTRACIÓN
- Pena correspondiente en grado (como; Autor; Participe; Cómplice; etc.) al delito que se haya cometido por dolo o imprudencia al no haber implementado o implementado defectuosamente el modelo de prevención de delito.
- PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD.
- INHABILITACIÓN ESPECIAL.
- PROHIBICIÓN DE ACTIVIDAD
- MULTA
- Responsabilidad civil
EL AUTOR DEL DELITO
- La correspondiente en grado por el delito que cometido
- Disolución total
- Suspensión de actividades
- Clausura de locales
- Prohibición de actividades
- Intervención judicial
- Inhabilitación subvenciones; ayudas públicas; contratación con la administración; beneficios fiscales.
¿En qué penas podemos incurrir?
- Tráfico ilegal de órganos humanos.
- Trata de Seres humanos.
- Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores.
- Delito contra la intimidad.
- Estafas.
- Frustración de la ejecución.
- Insolvencias punibles.
- Delito de malversación.
- Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
- Delito de urbanización, construcción o edificación no autorizable.
- Contra los recursos naturales y el Medio Ambiente.
- Relativos a las radiaciones ionizantes.
- Riesgo provocado por explosivos y otros agentes peligrosos.
- Contra la Salud Pública.
- Daños informáticos.
- Contra la propiedad intelectual e industrial.
- Contra el mercado y los consumidores.
- Blanqueo de capitales.
- Financiación ilegal de partidos políticos.
- Delito contra la Hacienda Pública.
- Delito contra la Seguridad Social.
- Tráfico de drogas.
- Falsificación de moneda.
- Falsificación de tarjetas de crédito y de débito, cheques de viaje.
- Cohecho.
- Tráfico de influencias.
- Delito de odio y enaltecimiento.
- Delito de contrabando.
Volver a productos