La actuación de las diferentes Administraciones en la gestión de la crisis sanitaria derivada del COVID 19 a través de los RD 463/2020, 900/2020 y 926/2020 por el que se declararon los diferentes estados de alarma, junto con el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad y el desarrollo normativo de las mismas, ha supuesto un alto grado de intervención administrativa que ha generado un importante perjuicio para el tejido productivo de España.
Con este contexto, desde IURIS Corporate damos el contenido adecuado a las reclamaciones individualizadas de daños económicos sufridos por los operadores económicos (principalmente hostelería, pero no circunscrita especialmente a ellos) a través de DEMANDAS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN (RPA), planteadas contra el Estado y las CCAA, así como a la reclamación administrativa previa a la jurisdicción contencioso administrativa.
La acción se basa en una reclamación patrimonial de daños a la administración (RPA); no se trata de valorar la existencia del COVID 19 y en la oportunidad y/o legitimación de las medidas adoptadas, sino en la existencia objetiva (sin valoración de ningún tipo de intención o culpa) de una decisión de la Administración que causa un resultado en forma de daño, con su correspondiente relación de causalidad.
NOTA SOBRE LOS PLAZOS. Aun cuando la actuación de la Administración no es un acto aislado, sino que despliega sus efectos de manera sucesiva mediante distintas prórrogas y decretos posteriores, la primera declaración de estado de alarma se produjo el 14 de marzo de 2020, fecha que debe de entenderse como la del hecho generador del daño, sin perjuicio de la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos que quedaron suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
“Si desea más información (hoja de encargo, documentación necesaria, presupuesto…) puede mandarnos la solicitud al correo electrónico rpacovid@iuriscorporate.com”
Volver a productos