Más allá de las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo y la cotización a la Seguridad Social, se han venido desarrollando en los últimos años, otras obligaciones de carácter laboral que vienen a incidir en la actividad de la empresa y en la necesidad de cumplir con la normativa específica de cada una de ellas.
Según la ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, el empresario tiene el deber de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales, garantizando su salud y seguridad en todos los aspectos relacionados con su trabajo, mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias.
Según artículo 42 de la LPRL el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
https://www.mites.gob.es/es/guia/texto/guia_10/contenidos/guia_10_22_1.htm
A partir de este ejercicio, y con efectos del próximo 14 de abril de 2021, la normativa laboral exige que todas las empresas elaboren un registro de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Ello obliga a confeccionar el denominado “registro retributivo” RD 902/2020 BOE 14/10/2020.
Al tratarse de una obligación legal, su incumplimiento podría generar la imposición de sanciones por parte de la Administración Pública.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-12215-consolidado.pdf
La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 48.1 y 48.2 establece la obligatoriedad de proteger a los trabajadores/as de situaciones de acoso sexual mediante la elaboración de un protocolo de acoso y posterior sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo con medidas negociadas entre empresa y trabajadores.
Se trata de un protocolo obligatorio para todas las empresas, independientemente de su tamaño, implantándolo y difundirlo por la plantilla.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-6115-consolidado.pdf
A partir del 7 de marzo de 2022, el plan de igualdad es obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores. La obligatoriedad del Plan de Igualdad es una medida necesaria para eliminar la brecha laboral entre mujeres y hombres y pretende acabar con las desigualdades por sexo en cuanto a la retribución, la promoción interna o la infrarrepresentación femenina en los puestos.
La obligación del plan de igualdad afecta a todas las organizaciones tanto si son empresas privadas como organismos públicos y asociaciones sin ánimo de lucro.
Las empresas con menos de 50 de empleados también deberán implementar un plan de igualdad cuando lo exija el convenio colectivo de aplicación o se imponga por sanción de la autoridad laboral competente.
https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/07/pdfs/BOE-A-2019-3244.pdf
Muchos de los convenios colectivos por los que se rigen las empresas articulan la obligación por parte de los empresarios de contratar seguros de convenio de accidentes, vida y jubilación.
Estos seguros pueden contratarse con cualquier compañía de seguros especialidad.
Desde el 12 de mayo de 2020 es obligatorio en todas las empresas que los empleados fichen a la llegada y a la salida de su jornada de trabajo, en virtud del RD 8/2019 de 8 de marzo.
Es obligación de las empresas conservar los registros durante 4 años, estos deberán estar a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.
https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf
Volver a productos