Productos

Expedientes de regulación de empleo

Un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es un procedimiento administrativo necesario para la adopción de determinadas medidas que afectan colectivamente a una plantilla, esto es, a diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores; el 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores; o treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores (art. 51 del RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores).

El ERE es necesario para la tramitación de las extinciones, suspensiones de contratos y reducciones de jornada fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y en los despidos por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

Existen causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, (pérdidas actuales o previstas), o disminución persistente del nivel de ingresos o ventas; existen causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción: las causas organizativas hacen referencia a cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción; y existen causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

La reforma laboral (Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) ha suprimido el requisito de autorización administrativa previa y la empresa puede tomar la iniciativa de llevar a cabo el ERE: ahora bien, el control sobre si realmente existen causas que justifiquen el ajuste de plantilla tienen que realizarlo los Tribunales (Artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ley 36/2011, de 10 de octubre), cuando los trabajadores afectados, sus representantes o la propia autoridad laboral impugnan el expediente.

El procedimiento para llevar a cabo el despido colectivo se regula en el art. 51 ET y en el Real Decreto 1483/2012, y contempla la apertura de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y la presentación de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo, así como de la documentación contable y fiscal y los informes técnicos.

Volver a productos