La defensa de los consumidores y usuarios supone una exigencia en una economía de mercado que debe conjugarse con el principio de libertad empresa, situación que se presenta especialmente delicada cuando se refiere al sector bancario.
La existencia de diversas leyes aplicables (como La ley 26/1988 sobre Intervención y Disciplina de las entidades de Crédito, RD Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley 7/1995 de crédito al consumo; la Ley 2/1994, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios; la Ley 7/1998, de condiciones generales de la contratación, la Orden de 12 de diciembre de 1989, complementada por la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia en las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios; y en Circular 8/1990, de 7 de septiembre, objeto de sucesivas modificaciones por Circulares posteriores del Banco de España generan obligaciones que se concretan en la doble exigencia de transparencia e información que las entidades financieras deben ofrecer a sus clientes.
Esto no obstante, se manifiestan una serie de problemas como la dispersión normativa y la consecuente inseguridad jurídica; la falta de una regulación bancaria desde la perspectiva privada que a día de hoy se mantiene; la nula coordinación entre administraciones; la falta de un sistema de resolución de conflictos verdaderamente eficaz para el usuario; la ausencia de los principios del derecho de consumo en el Ámbito de las normas de disciplina bancaria; la falta de desarrollo de las competencias de las Comunidades Autónomas tanto en la ordenación del crédito y banca como en materia de consumo, que provocan el nacimiento de una casuística conflictual compleja